REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03683
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BENEDICTA ANTONIA BAEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BENEDICTA ANTONIA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.972.594 y domiciliada en Sinamaica Municipio Páez del Estado Zulia, asistida por la abogada MIRIAM PARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.336; solicitando se declare en su condición de cónyuge y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO PARDO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.609.638, fallecido ab-intestato el día 15 de febrero de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 11 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1172 y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 547, emanadas de la Jefatura Civil de la parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Benedicto Antonia Báez y el causante, signada con el N° 12 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Páez Sinamaica del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LASTENIA COROMOTO GOVEA, OMELDA JOSEFINA MAPPARI DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.111.357 y V-1.654.557 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana BENEDICTA ANTONIA BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO PARDO BRAVO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana BENEDICTA ANTONIA BAEZ, tal como se evidencia de las actas de nacimientos y el acta de matrimonio consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO PARDO BRAVO, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA




ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 117. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia