Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, titular de la cedula de identidad No. 16.212.919, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 23-09-81, de 27 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 16.212.919, hijo de GRACIELA SILVA y de DAGO ATENCIO, residenciado en El sector 05, San Felipe, calle 33-B, casa Nº 13-40, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125.00), mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de CONCUSION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contr.....