Exp. 35328
D/185-A
No.390
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día veinte (20) de enero de 2.009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos BENEDICTA DE JESUS MELEAN REVEROL y DANIS RAFAEL CHAVIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.173.867 y V-7.668.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EGAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.60.611, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (24/11/1979); contrajimos matrimonio civil ante el intendente y secretario de la prefectura del municipio Cabimas, antes distrito bolívar del estado Zulia…
Después de contraido el matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la urbanización Los Laureles, sector Nº5, Calle 23, Casa Nº8, del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida fue interrumpida el día ocho de Junio de mil novecientos noventa y dos (08/06/1992), existiendo una separación de hecho por años de cinco (05) años…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos BENEDICTA DE JESUS MELEAN REVEROL y DANIS RAFAEL CHAVIEL, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BENEDICTA DE JESUS MELEAN REVEROL y DANIS RAFAEL CHAVIEL, ya identificados y que estos contrajeron por ante la prefectura del municipio Cabimas del estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del municipio Cabimas del estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) de Marzo de 2009.- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.390. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Marzo del año 2009.-



LA SECRETARIA,