Exp. 02989

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: IMELDA DEL CARMEN OJEDA.

Abogado Asistente: AMERICA BORJAS QUINTERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.491, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.155.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de Marzo de 2006 falleció el ciudadano OTMAN OSCAR NAVA YSEA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.826.370 y progenitor de las niñas y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta que el causante antes mencionado dejo como acervo hereditario el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle 75, N° 69-51 en el barrio denominado Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y demás especificaciones constan del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Junio de 1998 bajo el N° 22, tomo 36, protocolo 1° y el otro cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la solicitante por comunidad conyugal.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto ahora el inmueble ha pasado a formar parte de la comunidad sucesoral y por razones económicas y por razones económicas es que todos los herederos han decido vender el inmueble antes identificado, por lo que solicita autorización para vender la cuota parte correspondiente a sus hijos antes identificados.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose: 1) la comparecencia de la adolescente ANA CAROLINA NAVA OJEDA, para manifestar su opinión, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble referido para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 12.228.262. Asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 12 de Diciembre de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, se dio por notificado del cargo de perito avaluador, aceptando el mismo. Asimismo presto el juramento de ley.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, la ciudadana IMELDA OJEDA, antes identificada, asistida por la abogada AMERICA BORJAS, consignó copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas de autos.

En fecha la misma fecha compareció por ante la sala de despacho del Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta del referido terreno.

En fecha 17 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 22 de Enero de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, perito avaluador designado por este Tribunal, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado el la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 185.682,91).

En fecha 30 de Enero de 2009, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció solicitado al Tribunal se inste a la solicitante a indicar el precio de venta del inmueble de autos.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se instó a la solicitante a indicar el precio de venta del inmueble.

En fecha 13 de Febrero 2009 la parte solicitante indico que el precio de la venta del inmueble será por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00).

En fecha 16 de Marzo de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que manifieste lo que se autorice la venta del inmueble objeto de la presente autorización.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que en los actuales momentos el referido terreno se encuentra abandonado y no se le esta dando ningún uso, lo que lo hace susceptible de invasión, aunado al hecho de que todos los herederos están de acuerdo en la venta y por cuanto el precio por el cual se va a vender es mayor al precio que reflejo el avalúo lo que se constituye en un aumento del patrimonio de las niñas y/o adolescentes de autos, es por lo que considera esta sentenciadora que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de las niñas y/o adolescentes de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.491, para que en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a vender la parcela de terreno ubicada en la calle 75, N° 69-51 en el barrio denominado Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y demás especificaciones constan del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Junio de 1998 bajo el N° 22, tomo 36, protocolo 1°. Asimismo se insta a la solicitante a que una vez realizada la venta a la que se refiere esta autorización, deberá consignar constancia de la misma por ante este Tribunal.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 38.000,00) CORREPONDIENTE A LAS NIÑAS Y/O ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES OJEDA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-


Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 16 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Marzo de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-