República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YESSICA ANGELINA AÑEZ AÑEZ y FREDDY ENRIQUE NAVA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.202.055 y V- 17.804.944 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, en beneficio de niños ANGEL DAVID y YEFREINY DE LOS ANGELES NAVA AÑEZ y acordaron lo siguiente:
El progenitor aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, comenzando el 30/03/2009 los cuales serán entregados a la ciudadana YESSICA AÑEZ quien deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibidos.
En cuanto a los gastos escolares el progenitor pagara el cincuenta por ciento (50%) de todos los útiles escolares, uniformes e inscripción de los niños y la progenitora pagara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Estos gastos se hacen la segunda quincena del mes de agosto o la primera del mes de septiembre de cada año.
Los gastos médicos también serán cubiertos cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas y el pago debe de ser de inmediato.
En cuanto a los gastos de navidad el progenitor aportara aparte de la pensión mensual, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la ropa, calzados y regalos para los dos niños y la progenitora aportara el otro cincuenta por ciento (50%) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de ambos en navidad.
El día 19 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSICA ANGELINA AÑEZ AÑEZ y FREDDY ENRIQUE NAVA BARRIOS, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YESSICA ANGELINA AÑEZ AÑEZ y FREDDY ENRIQUE NAVA BARRIOS, en beneficio de niños ANGEL DAVID y YEFREINY DE LOS ANGELES NAVA AÑEZ, en fecha siete (18) de Marzo de 2009, por ante el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña, Adolescente y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 404, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.14800
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