Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-10-1993, y en fecha 20-12-1996, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, le otorga la Libertad Provisional Bajo Fianza, permaneciendo detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS. Posteriormente, es condenado por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOCE (12) años de Presidio; y este Juzgado Séptimo de Ejecución, en virtud de la pena impuesta al penado, actuando de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; ordena la captura del penado por auto de fecha 12-12-2007, siendo que en fecha 25-03-2008, comparece voluntariamente por ante este Juzgado, ordenando su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy, 27-03-2008, fecha en la cual se elabora .....