REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008.
197º y 149º

RESOLUCIÓN N° 185-08 CAUSA N° 7E-078-04

Visto el Cómputo con Redención de pena elaborado por este Juzgado según decisión N° 063-08 de fecha 11-02-2008, del cual se evidencia que existe un error material en el mismo en la fecha de cumplimiento de la pena principal, así como en los tiempos con Redención; en tal sentido, este Juzgado pasa a reformar de oficio dicho Cómputo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” y lo hace de la siguiente manera:
El penado DANILO JOSE ORTEGA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.716.641, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° Y 2° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de PORFIRIO CHACIN MATERAN, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 175 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos ANDERSON EMILIO ALAYON SANCHEZ, ELIAS JAVIER REINAS SALAS, PORFIRIO ANTONIO CHACIN MATERAN, JOSE LUIS MATHEUS BARBOZA, LIBIA ROSA GUTIERREZ, CARLOS DAVID RODRIGUEZ, MARIA RINCON RODRIGUEZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 29-12-2003, por lo que hasta el día de hoy 26-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 23-12-2022; Cumplió ¼ parte de la pena el día 23-03-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumple 1/3 parte de la pena el día 23-12-2008 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 23-06-2012, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 23-12-2015, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 23-09-2017, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-03-2027.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Abogado en ejercicio ABG. DOMINGO ALVARADO y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES TRES DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo de la reforma del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el respectivo traslado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 185-08, se libraron oficios N° 2399, 2400, 2401 y 2402-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 372-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2403-08.

LA SECRETARIA
















CAUSA N° 7E-078-04
MMA/mv