REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008.
197º y 149º

DECISIÓN No. 183-08 CAUSA N° 7E-027-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28-01-2008, en contra del penado YOVANNY DE JESUS BERRIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.680.969, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado YOVANNY DE JESUS BERRIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.680.969, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOVANNY ALBERTO CRISTALINO VILCHEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 23-11-2006, y en fecha 27-08-2007, el Juzgado Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva bajo la forma de Caución Juratoria, permaneciendo detenido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Posteriormente, es sentenciado por el Juzgado Décimo de Control a cumplir la pena de Cinco (05) años y este Juzgado Séptimo de Ejecución, en virtud de la pena impuesta al penado, por auto de fecha 25-02-2008, ordena la captura del penado, siendo que en fecha 22-03-2008, es detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana y trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo que hasta el día de hoy, 26-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DIAS, que al sumar el tiempo anterior lleva un tiempo de Pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 22-03-2008 (fecha de la última detención) se le resta Nueve (09) meses y Cuatro (04) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 18-06-2007, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 18-06-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-09-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 18-02-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 18-12-2009.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 18-10-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-03-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-06-2013. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar al Defensor Público Encargado N° 01 ABG. EDUARDO PARRA. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES SIETE DE ABRIL DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo, vista la captura del penado, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura, a tal efecto, se ordena oficiar a las diferentes Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 183-08, y se libraron oficios bajo los números 2368, 2369, 2370, 2371, 2383, 2384, 2385 y 2386-08 y se libra Boleta de Notificación bajo el N° 368-08 con oficio N° 2372-08, de igual modo, se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 2373, 2374, 2375, 2376, 2377 y 2378-08.-
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-027-08
MMA/mv