REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
Decisión Nº 186-08 Causa Nº 7E-244-01
Visto el Informe Técnico Nº 1635, de fecha 10-03-08, que corre inserto a los folios (593 y 594) de las actas que conforman la presente causa, suscrito por la licenciada Mística Aguaje y Psicóloga Elaine González, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado ADÁN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.773.886, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe Psico - social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente Oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, con respecto al requisito del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, se evidencia que el equipo técnico conformado por el la licenciada Mística Aguaje y Psicóloga Elaine González, Delegadas de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesora Legal, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arrojan el siguiente pronóstico: “Se emite DESFAVORABLE, en consideración de los siguientes indicadores:
• Sistema normativo disfuncional
• Conducta transgresora de antecedente
• Autocrítica negativa ante el delito
• Metas pocos definidas
• Postura irreflexiva
• Hábitos in estructurados de trabajo
Conclusiones: “El penado ADÁN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada”.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADÁN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.773.886, quien fuera condenado en fecha 01-08-07, por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO; por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Informe Psico - social. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ADÁN ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-01-69, de oficio: obrero, hijo de ROMERO PALMAR y ALBERTINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.773.886; por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Informe Psico-social. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 04 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de notificarlo de la presente decisión, a tal efecto se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 186-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 2403-08, y se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3º de la Guardia Nacional, bajo los Nº 2404-08 y 2405-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 373-08 y 379-08, y se remiten con oficio N° 2406-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-244-01
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