Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: MANUEL TEOFILO SOSA de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de profesión u oficio vendedor de verduras, titular de la cedula de Identidad N° 11.389.971, de 35 años de edad, concubino, hijo de Isabel Sosa Sosa, residenciado en los Cortijos, kilómetro 14, vía Perijá, calle 223, casa N° 49J48, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY ELENA MAVAREZ GONZÁLEZ, medida establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°, referidas a la presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, .....