Así las cosas, en atención a los criterios jurisprudenciales que anteceden, se establecen los dos supuestos para proceder con los trámites establecidos en el Decreto Ley, como son: previo a la interposición de la demanda y en la fase de ejecución de sentencia, y siendo que de actas se verifica que la ejecución de la transacción celebrada, comporta la desposesión material del inmueble objeto del litigio, el cual esta destinado a uso familiar. En consecuencia este Operador de Justicia, ORDENA SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA EN RELACIÓN AL REFERIDO INMUEBLE, POR UN LAPSO DE CIEN (100) DÍAS HÁBILES, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los cuales comenzarán a cumplir a partir de la presente resolución. Así se decide.-
Así las cosas, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos CESAR ORLANDO ESPERANDIO AYALA y NICCIA MARIA BRACHO DE ESPERANDIO, antes identificados.....