Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 , natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1978, Estilista, soltero, hijo de Moisés Añez y de Teresita del Valle Chirinos , y residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 10, Edificio 03, Apartamento 03-02, Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. MANUEL MATOS ROMERO" Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Bole.....