REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
196º y 147º
DECISION N° 107-08 CAUSA N° 7E-072-06.
Visto el Informe Técnico Nº 1801 de fecha 20-02-2008, suscrito por la LIC. MISTICA AZUAJE, ABOG. LISBETH MONTIEL Y PSIC. MARI CARMEN BARRIOS Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERA titular de la Cédula de Identidad N° 22.084.259, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (340 Y 341 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la LIC. MISTICA AZUAJE, ABOG. LISBETH MONTIEL Y PSIC. MARI CARMEN BARRIOS Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, quienes exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERA titular de la Cédula de Identidad N° 22.084.259, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Baja disposición a cambios futuros
• Desinterés en el ámbito académico y laboral
• Consumo de Sustancias Psicotropicas
• Inmaduro emocionalmente
• Manejo flexible de normas y valore sociales
• Plan inconsistente de vida.
Concluyendo que el penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERA NO ES APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO.-
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERA titular de la Cédula de Identidad N° 22.084.259, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , al penado FREDDY ALBERTO VARDALO RIVERA titular de la Cédula de Identidad N° 22.084.259 venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-08-1985, de 23 años de edad, Obrero, soltero, residenciado en el Sector Sur América, Barrio Sabanera Grande. Av. 60, Casa N° 141-51 Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL Código Penal cometido en perjuicio de HECTOR MELEAN VILLALOBOS , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día LUNES 03-03-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- igualmente Se ordena oficiar al referido Establecimiento Penitenciario a los fines de que al aludido penado, se le brinde terapia familiar y Orientación Psicológica
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 107-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 1305-08, 1306-08 , 1308-08 Y 1309-08. Se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 1307-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 216-08 Y 217-08 y se remiten con oficio N° 1310-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-072-06
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