REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
196º y 147º

DECISION N° 105-08 CAUSA N° 7E-126-06.

Visto el Informe Técnico Nº 1558 de fecha 20-02-2008, suscrito por la SOC. ESMERALDA PINEDA, PSIC. MARICARMEN BARRIOS Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.835.943, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (347 y 348 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por la SOC. ESMERALDA PINEDA, PSIC. MARICARMEN BARRIOS Y ABOG. LISBETH MONTIEL, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, Delegadas de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, quienes exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.835.943, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Manejo flexible de normas y valores sociales
• Baja disposición al cambio
• Consumo de Sustancias Psicotropicas
• Escasa progresividad intramuros
• Inmaduro emocionalmente y poco control de impulsos
• Planes de vida pocos concretos


Concluyendo que el penado ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.835.943, NO ES APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO.-

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.835.943, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO , al penado ALEXANDER ENRIQUE LUENGO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.835.943 venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-05-1988, de 22 años de edad, Buhonero, soltero, residenciado en el Barrio Guanipa Matos Calle 58 , Casa N° 100B-36 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LSIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el artículos 458 en concordancia con los artículos 416 y 277 todos del Código Penal cometido en perjuicio de SERGIO PARRAVANO y PABLO HERNANDEZ , por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 29-02-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- igualmente Se ordena oficiar al referido Establecimiento Penitenciario a los fines de que al aludido penado, se le brinde terapia familiar y Orientación Psicológica .-

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 105-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 1290-08, 1291-08 Y 1293-08. Se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 1292-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 213-08 Y 214-08 y se remiten con oficio N° 1294-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,



MMA/lm
CAUSA N° 7E-126-06.