REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

DECISIÓN No. 106-08 CAUSA N° 7E-025-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, en fecha 29-01-2008, en contra del penado JEAN CARLOS GIL MORON, Indocumentado, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado JEAN CARLOS GIL MORON, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455, ambos del Código Penal, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y el Encabezamiento del 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometidos en perjuicio de LENNY KAREN LUJAN URDANETA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-11-2007, por lo que hasta el día de hoy, 26-02-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día 03-01-2018.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 18-05-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 23-03-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 03-12-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 13-08-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 18-06-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-01-2020. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a la Defensora Pública N° 09 ABG. PAULA VILLALOBOS, A TRAVÉS DEL Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente se oficia al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registra el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES ONCE DE MARZO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 106-08, y se libraron oficios bajo los números 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301 Y 1302-08, se remite Boleta de Notificación N° 215-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 1303-08.-
LA SECRETARIA








CAUSA N° 7E-025-08
MMA/mv