REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
196º y 147º

DECISION N° 111-08. CAUSA N° 7E- 013-06

Visto el Informe Técnico de N° 195, de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrito por la PSIC. ELIZABETH PERSAD, ABOG. BERENICE OCHOA Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegadas de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 , y cumplidos los requisitos de Ley para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena el RÉGIMEN ABIERTO, al referido penado; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO LINARES Y EL ORDEN PUBLICO.-
En fecha 20-04-2006 mediante Decisión N° 192-06 este Juzgado de Ejecución le concede como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo , de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como:

1) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2) Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra.
4) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Los penados optan a las formulas alternativas del cumplimiento de pena; siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 , cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 22-01-2007 según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 16-02-2008 inserto a los folios (402 Y 403) del expediente; así mismo, al folio (414) se encuentra agregado el Certificado Antecedentes Penales del mencionado penado; a los folios (443 Y 444) corre inserto Informe Técnico de fecha 11-02-2008, suscrito por la PSIC. ELIZABETH PERSAD, ABOG. BERENICE OCHOA Y ABOG. LISBETH MONTIEL Delegadas de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; el cual arroja un pronóstico FAVORABLE, a razón de los siguientes indicadores:

• Reflexión de su conducta.
• Disposición al cambio
• Conoce la norma.
• Refiere trabajo licito
Posterga gratificación

Por lo que se considera al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 APTO, a la medida de REGIMEN ABIERTO.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 , como formula alternativa de cumplimiento de pena EL RÉGIMEN ABIERTO, en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1° Ejusdem.

Imponiéndole de las siguientes obligaciones:

• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
• No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
• No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Mantener el Área del Centro de Tratamiento Comunitario Aseado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.




DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARLOS EDUARDO AÑEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.296.155 , natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1978, Estilista, soltero, hijo de Moisés Añez y de Teresita del Valle Chirinos , y residenciado en la Urbanización San Felipe, Bloque 10, Edificio 03, Apartamento 03-02, Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 Ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario ” DR. MANUEL MATOS ROMERO” Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado y remítase con oficio Centro Penitenciario de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el DÍA VIERNES 29-02-2008, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de ésta decisión, así mismo se remite Copia Certificada de la decisión. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, remitiendo copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 111-08, y se oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 1324-08 remitiendo Boleta de Notificación Nº 225-08 librada al penado y Copia Certificada de la Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 1325-08 al Centro de Tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO bajo el N° 1326-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 223-08 y 224-08 y se remitieron con oficio N° 1327-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA





MMA/lm
Causa Nº 7E-013-06.