En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios. Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara Disuelto por DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGENIS JOSE CAMARGO y MARISOL GREGORIA CAMARGO DE CAMARGO, ya identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha, En fecha veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, (28-12-85). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor .....