REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5778.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MARCOS TULIO CHIRINOS ROJAS y MARIA CONSUELO ESTRADA PELAEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: Justiniano Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.935.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Nueve (09) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución y en fecha Diez (10) de Noviembre del 2010, se le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: MARCOS TULIO CHIRINOS ROJAS Y MARIA CONSUELO ESTRADA PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.859.047 y E-83.378.033 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio Justiniano Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.935, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Tres (03) de Mayo del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. De la referida unión matrimonial fijamos el ultimo domicilio conyugal entre las avenidas “21” y “22”, carretera “D”, sector Las Palmas, Tía Juana, Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 23 de agosto del año 2005 habiendo transcurrido más de cinco (05) años de separación ….” (Omissis).
En fecha 10 de Noviembre del 2010, el tribunal admite la solicitud.-
En fecha 21 de Diciembre del 2010, el ciudadano Marcos Chirinos, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Diciembre del 2010, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10/01/2011, se dio por Citada la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 12 de Enero del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Enero del mismo año 2011, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos MARCOS TULIO CHIRINOS ROJAS Y MARIA CONSUELO ESTRADA PELAEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha (12) de Enero del Año 2011, y no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARCOS TULIO CHIRINOS ROJAS Y MARIA CONSUELO ESTRADA PELAEZ, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Mayo del Dos Mil Cinco (03/05/2005). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las 09:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.17, en el Legajo respectivo.-