EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5799.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: IRAMA MARGARITA MELENDEZ NUÑEZ Y MAXIMILIANO ENRIQUE HERDE LIMA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.558.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha siete de Diciembre del año Dos mil Diez (07-12-2010) se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por Distribución, N°.1988-2010, y este Tribunal en fecha Ocho de Diciembre de mismo del año dos mil diez, (08-12-10), le da entrada, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: IRAMA MARGARITA MELENDEZ NUÑEZ Y MAXIMILIANO ENRIQUE HERDE LIMA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-4.704.007 y V-4.506510 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.558, en la cual solicitan se declare el DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: …“En fecha Catorce de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (14-09-1985)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Presidente y Secretario del Consejo Municipal del Distrito Bolívar del Estado Zulia, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Miraflores, Calle Los Dátiles, casa N°.205-B, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia quince (15) del mes de Febrero del Año Dos Mil Uno (2001) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre MAXIMILIANO JOSE HERDE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.255.705, y JOSE ENRIQUE HERDE MELENDEZ, (Difunto) según consta en el acta de Defunción que acompaña en la presente solicitud. ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: IRAMA MARGARITA MELENDEZ NUÑEZ, Y MAXIMILIANO ENRIQUE HERDE LIMA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Dos (2) hijos, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Once, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, IRAMA MARGARITA MELENDEZ NUÑEZ, Y MAXIMILIANO ENRIQUE HERDE LIMA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA, (fdo) AlidaBarroso.
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 1:00 pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 20-11.-
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