SENTENCIA Nº.18-2011-
REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº.5800-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ARGENIS JOSE CAMARGO y MARISOL GREGORIA CAMARGO DE CAMARGO, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.839.330 y V-9.777.561 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 52.406

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha, 07-12-10, recibió por distribución, con el Nº.1984, una solicitud de divorcio, y en fecha, ocho de diciembre del año dos mil diez, (08-12-10) le dio entrada a la solicitud, de DIVIRCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE CAMARGO y MARISOL GREGORIA CAMARGO DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.839.330 y V-9.777.561, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio. HUMBERTO PORTELES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 52.406, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO, fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:…(OMISSIS)“…En fecha veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, (28-12-85), contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, ,…Celebrado como fue el aludido Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 33, Nº.119, Sector 19 de Abril,


Carretera “H”, en jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia…Omisis…. Es el caso que desde el día doce de octubre del año dos mil cuatro, (12-10-04), hemos permanecido separados de hecho de manera ininterrumpida por mas de CINCO (5) AÑOS…Así mismo declaramos que en nuestra unión Matrimonial, procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres. MARGELIS ANDREA CAMARGO CAMARGO, MAYERLING PAOLA CAMARGO CAMARGO, Y RONALD REGINO CAMARGO CAMARGO, todos venezolanos y mayores de edad...” (Omissis).

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos. ARGENIS JOSE CAMARGO y MARISOL GREGORIA CAMARGO DE CAMARGO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación y que procrearon tres hijos que llevan por nombre. MARGELIS ANDREA CAMARGO CAMARGO, MAYERLING PAOLA CAMARGO CAMARGO, Y RONALD REGINO CAMARGO CAMARGO,
quienes son mayores de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha doce de enero del año dos mil once, (12-01-1) y no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios. Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara Disuelto por DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGENIS JOSE CAMARGO y MARISOL GREGORIA CAMARGO DE CAMARGO, ya identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha, En fecha veintiocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, (28-12-85). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio Civil, y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil… No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión, déjese por Secretaría copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once (26-01-11), Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.-

JUEZ,

DR. WILIAN MACHADO BELTRAN,
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES,
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.18-2011, en el Legajo respectivo.- LA STRIA,