Nº 019.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5801.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ELIZABETH DEL ROSARIO PEREZ DE LOPEZ Y HENRY ALBERTO LOPEZ GONZALEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: Jorge García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.607.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Nueve (09) de Diciembre del presente Año 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos: ELIZABETH DEL ROSARIO PEREZ DE LOPEZ y HENRY ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.712.451 y V- 4.019.857 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge García, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.607, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia…… Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Barrio 12 de Octubre, avenida 31, calle San Roque, casa N° 32, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia….. Procreamos tres (03) hijos que para la actualidad ya son todos mayores de edad y los cuales llevan por nombres JOHANA ELIZABETH LOPEZ PEREZ, HENRY JOSE LOPEZ PEREZ Y HENELIZ MARIA LOPEZ PEREZ…..Pero es el caso ciudadano Juez que desde el día primero (01) de Abril del Año de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) hemos interrumpido nuestra convivencia marital y desde entonces henos permanecido separados…… ” (Omissis).
En fecha 16 de Diciembre del 2010, la ciudadana Elizabeth Pérez, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Diciembre del 2010, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de Enero del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 12 de Enero del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Enero del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ELIZABETH DEL ROSARIO PEREZ DE LOPEZ y HENRY ALBERTO LOPEZ GONZALEZ manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de once (11 años. Que durante su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre JOHANA ELIZABETH LOPEZ PEREZ, HENRY JOSE LOPEZ PEREZ Y HENELIZ MARIA LOPEZ PEREZ.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Doce (11) de Enero del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ELIZABETH DEL ROSARIO PEREZ DE LOPEZ y HENRY ALBERTO LOPEZ GONZALEZ antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintisiete (27) de Abril del Año 1979. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 12:00 pm., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 019-2011.-