Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANGEL ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ y ZULIMAR YANETH LEAL TAFUR.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ANGELIMAR PAOLA GONZALEZ LEAL, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la niña ANGELIMAR PAOLA GONZALEZ LEAL, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de Manutención, será de la siguiente manera: todos los gastos relativos a la educación tanto formal como extraordinaria de la niña, vale decir, inscripción, matrícula y otros derivados de institutos educativos, incluyendo educación superior, uniformes, útiles escolares y demás enseres, así como cursos especiales, deportivos, educativos y otros que sean necesarios para su formación integral; así como todos los gastos relacionados con su manutención, tales como alimentos, vestido y vivienda, además de todos los gastos por pago de medicinas, atención médica y dental, clínicas si f.....