Exp. 16032








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.468.931, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada Lisbeth Bracamonte, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Partida, signada con el N° 1079, correspondiente a la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA, nacida el día 23 de Septiembre de 1996, manifestando que al momento de la presentación de su hija el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cometió el error involuntario de omitir el apellido materno de la adolescente antes mencionada, tal y como consta de la copia certificada del acta de nacimiento arriba descrita, así como de la copia simple de la cédula de identidad de la progenitora; razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva Insertar en el acta de nacimiento de su hija EMILI PAOLA PASTRANA, su apellido materno, siendo el mismo “MAESTRE”; asimismo, se oficie a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija la adolescente antes mencionada.

En fecha 28 de Octubre de 2009, a esta solicitud se le dio entrada, ordenándose formar expediente y numerarlo. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, suscrita por la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada Lisbeth Bracamonte, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada Lisbeth Bracamonte, presentó escrito de reforma de la solicitud de inserción de nota marginal.

El día 08 de Diciembre de 2.009, el Tribunal visto el escrito de reforma presentado, admitió cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia del ciudadano ESTEBAN MANUEL PASTRANA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2009, presentada por la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada Lisbeth Bracamonte, solicitó sea corregida el acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, en el sentido de insertar el apellido materno al acta de nacimiento de su hija la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA.

El día 17 de Diciembre de 2009, el ciudadano ESTEBAN MANUEL PASTRANA, asistido por la Defensora Pública Tercera Abogada Lisbeth Bracamonte, se dio por citado y ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud realizada por la progenitora de su hija ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ. Asimismo, consignó ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 17 de Diciembre de 2009, en el cuerpo B, página B-5, donde consta publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 18/12/2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo B5 del periódico donde aparece publicado el edicto.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Enero de 2010 se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, alegó que al momento de la presentación de su hija EMILI PAOLA PASTRANA, el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cometió el error involuntario de omitir el apellido materno de la adolescente antes mencionada, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1079, llevada por los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como de la copia simple de la cédula de identidad de la progenitora; razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva Insertar la nota marginal en el acta de nacimiento de su hija EMILI PAOLA PASTRANA, su apellido materno, siendo el mismo “MAESTRE”; y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la Inserción de nota marginal en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como en el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, al momento de la presentación de su hija, el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, omitió el apellido materno de la adolescente antes mencionada, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1079, llevada por los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como de la copia simple de la cédula de identidad de la progenitora; lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los apellidos de la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA, de ahora en adelante serán “PASTRANA MAESTRE”, siendo su nombre correcto “EMILI PAOLA PASTRANA MAESTRE” Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Inserción de nota marginal del Acta de Nacimiento N° 1079, correspondiente a la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1079, perteneciente a la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA MAESTRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la referida adolescente, ciudadana MERNIS ISABEL MAESTRE GÓMEZ, al momento de presentar a su hija, se omitió el apellido materno de la adolescente antes mencionada, tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1079, llevada por los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como de la copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, por lo que los apellidos de la adolescente EMILI PAOLA PASTRANA MAESTRE, de ahora en adelante serán “PASTRANA MAESTRE”.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 43.- La Secretaria.-

HRPQ/481
Exp. 16032