Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Sin Lugar las excepciones opuestas por el ciudadano CARLOS GULLERMO BRACHO LUENGO, con el carácter de co-querellado, en la presente causa, previstas en el artículo 28, numeral 4°, literal "e" y "f" del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de admisión de la Querella interpuesta por el abogado WILLIAM BARRETO MACHADO en contra de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO BRACHO LUENGO y GERARDO ENRIQUE BALZA ROMERO, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, en perjuicio de la ciudadana SONIA GRACE PUMAR CARRASQUERO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
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