REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Enero de 2005
194° Y 145°
DECISION No. 103-05.- CAUSA No. 10C- 1163- 04
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación y en consecuencia extinta la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
Se inicio la presente investigación en fecha 09 de Enero de 1999, la cual contiene el proceso seguido en contra de OSCAR ALONSO LOPEZ PRIETO, cédula de identidad No.9.792.115, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KENIA KARIA LANDINO BARRETO, Cédula de Identidad No.11.282.553, todo ello según se desprende de Acta Policial emitida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, donde se expone: En la misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en patrullaje de a pie, a la altura del Banco Occidental de Descuento ubicado en la avenida Libertador se acerca la ciudadana Kenia Landino, indicando que un sujeto le había arrebatado la una cadena presuntamente de oro, siendo avistado en ese momento procediendo a la detención preventiva del mismo.
No obstante, comprobada como ha sido la comisión de un hecho punible castigable por el ordenamiento jurídico venezolano, en el caso de marras, el delito de de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman la presente actuación, que en relación al hecho cometido, no se dicto por parte de la instancia judicial, auto de detención, ni de sometimiento a juicio en contra de persona alguna.
Por otra parte, dicho lo anterior, tenemos que el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal establece una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) A TREINTA (30) MESES; y tomando en consideración que según en fecha 12 de Febrero de 1999, se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, celebrado por parte del imputado y victima de conformidad al articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, la solicitud de la representante del Ministerio Público, declarándose PRESCRITA LA ACCION PENAL, y en consecuencia EXTINTA LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º y artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de OSCAR ALONSO LOPEZ PRIETO, cédula de identidad No.9.792.115, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana KENIA KARIA LANDINO BARRETO, Cédula de Identidad No.11.282.553. Todo ello de conformidad con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, celebrado por parte del imputado y victima de conformidad al articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto no consta en actas la dirección de la victima e imputado, se procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes CUMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 103-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se deja constancia en Secretaría de la fijación y publicación de las respectivas notificaciones en las puertas del y Tribunal.
ABOG. LIEXCER DIAZ
EL SECRETARIO (S)
Causa Nro.10C-1163-04.-
FHR/ aclg.-
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