Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE LUIS GALUE TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-14.530.879 y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 02, casa 19-358, El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana EMILIA ELENA PARRA, toda vez que el mencionado JOSE LUIS GALUE TRILLO, era un sujeto INIMPUTABLE, para la fecha en que sucedieron los hechos, es decir, existe una causal de inculpabilidad. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Códig.....