REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001249
ASUNTO : VP11-P-2005-001249
ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
JUEZ: ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
FISCAL: ABG. CARMEN TELLO
SECRETARIO: ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
IMPUTADO: DELVIS MEDINA LADERA
DEFENSOR: ABG. JUBALDO LOPEZ
En el día de hoy, 19 de Noviembre del año 2009, siendo las 3.30 de la tarde siendo el día y hora fijado por este despacho para celebrar la audiencia oral a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano DELVIS MEDINA LADERA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato el Juez del Tribunal ABOGADO LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO le solicito a la ciudadana secretaria de sala ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes en la sala el ciudadano DELVIS MEDINA LADERA acompañado por su Defensa Privada ABOGADO JUBALDO LOPEZ y la Fiscal 44 del Ministerio Publico ABOGADA CARMEN TELLO. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a los presentes que se da inicio a la presente audiencia, requiriendo de la ciudadana secretaria la enunciación de las condiciones impuestas al acusado en fecha 18-06-2007 en donde este Tribunal Acordó EL REGIMEN DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los Artículos 45 del texto procesal penal adjetivo por el lapso de un (01) año. Siendo las condiciones impuestas las siguientes: 1.- Abstenerse de cambiar de su domicilio procesal; 2. Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días, 3.- Abstenerse de la permanencia en sitios públicos de Expendios de Licores. Vistas las condiciones impuestas el Juez procedió a Solicitar a la ciudadana secretaria verificara las fechas entre presentaciones del acusado, indicando la mencionada ciudadana que se observaba del Sistema Juris 2000 que el acusado se presento por ultima vez el 21 de Octubre de 2009 siendo que desde la fecha de la imposición de sus obligaciones las ha cumplido. Así mismo en relación al cumplimiento de la primera condición 1.- Residir en un lugar determinado específicamente en el lugar que consta en actas como su domicilio procesal no consta en actas ni por ante este tribunal de alguna otra forma que el procesado haya cambiado el mismo. De inmediato el Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Ciudadano Juez solicito el sobreseimiento de la causa ya que se observa el cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo. Seguido se le cede la palabra al imputado previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándolo sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento. En este orden de ideas el ciudadano DELVIS MEDINA LADERA: “cedo la palabra a mi defensa Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa Pública Abogada JUBALDO LOPEZ, quien expone: Ciudadano Juez una vez verificada el cumplimiento de mi defendido en cuanto a las obligaciones impuestas en fecha 18/06/2007 solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo. Acto seguido ESTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Observa este Tribunal que en 18/06/2007 en Audiencia Oral de Juicio, este mismo Juzgado Acordó suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un año al ciudadano DELVIS MEDINA LADERA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO imponiéndole al ya mencionado ciudadano condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal derogado . Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que el ciudadano DELVIS MEDINA LADERA ha dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la suspensión se le impusieron este Juzgado Primero de Juicio considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa se acuerda Decretar el Sobreseimiento del asunto por haber el imputado de auto dado estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido contra del ciudadano DELVIS MEDINA LADERA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley correspondiente, culminando el mismo siendo las 03:50 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firma.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG, LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
LA DEFENSA PRIVADA
ABG, JUBALDO LOPEZ
ACUSADO
DELVIS MEDINA LADERA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN TELLO
LA SECRETARIA
Abg., LILIANA YANCEN URDANETA