En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como del Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2008, que devenga el demandado SIMEON DE JESUS OBANDO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No.V-7.795.788, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana LESBIA CORMOTO ANDRADE NELO,, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas Bono Vacacional, Utilidades del presente año 2008, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad co.....