Exp. 34494
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1370
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que en fecha 01 de Abril de 2.008, el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.094, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SERGIA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.807, demanda por ALIMENTOS a la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.405, y de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 01de Abril de 2.008, se emplaza a la demandada, ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día hábil de despacho siguientes después de que constara en actas la citación, a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha 10 de Abril de 2008, el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ confiere poder apud acta a la abogada SERGIA CAROLINA QUIROZ SARABIA.-

En fecha 22 de Abril de 2008, la abogada SERGIA QUIROZ, consigna las copias correspondientes para que se libren recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 29 de Abril de 2008 se libran recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 20 de Mayo de 2008, la abogada SERGIA QUIROZ, apoderada judicial de la parte actora, indico dirección de la parte demandada y suministro al alguacil los emolumentos, a fin de que practique de citación de la misma.-

En fecha 9 de Junio de 2008, el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por el abogado ALVARO URRIBARRI, solicita se le expida copia certificada.- Asimismo, confiere poder apud acta al abogado ALVARO URRIBARRI.-

En fecha 12 de Junio de 2008, se expidió la copia certificada solicitada.-

En fecha 17 de Junio de 2008, la abogada SERGIA QUIROZ, apoderada judicial de la parte actora, solicita se le expida copia certificada.-

En fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, confiere poder apud acta a la abogada THAIS OLIVARES.-

En fecha 20 de Junio de 2008, la abogada THAIS OLIVARES, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, presento escrito de Contestación de la demandada-

Durante el término probatorio las partes promovieron sus respectivas pruebas.-

Ahora bien, con fecha 05 de Noviembre de 2008, el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por la abogada KARINA IBARRA DIAZ, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, la cual expuso:
“…Por medio del presente escrito Desisto tanto de la acción como del procedimiento del presente juicio intentado por mi persona en contra de mi cónyuge MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, parte demandada. Así mismo solicito de usted ciudadana que una vez dictado su pronunciamiento en cuanto a lo expuesto se sirva suspender todas y cada una de las medidas de embargo preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 04/06/08 en contra de la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, identificada en autos, las cuales fueron ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2008…”.

En la misma fecha 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, asistida por la abogada THAIS OLIVARES, presentó diligencia aceptando el desistimiento a este proceso formulado por su esposo, ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGADALENO, en la cual expuso:
“…Por medio del presente escrito acepto el Desistimiento efectuado por mi cónyuge MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, identificado enjutos, en fecha 05 de Noviembre de 2008; sobre el presente juicio. Asimismo solicito de este Tribunal se sirva pronunciarse sobre lo expuesto, acordando sea homologado, pasándolo con el carácter de cosa Juzgada. Por último solicito a usted ciudadana Juez se sirva suspender todas las medidas decretadas por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2008, solicitadas por mi cónyuge…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, y habiendo desistido el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO parte demandante, de este proceso, siendo este aceptado por la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los ciudadanos MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO parte demandante, de este proceso, siendo este aceptado por la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, asistidos de las abogadas KARINA IBARRA DIAZ y THAIS OLIVARES MEDINA, respectivamente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en fecha 05 de Noviembre de 2008, el cual fue aceptado por la parte demandada en la misma fecha, por ante este Tribunal, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO contra MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se suspenden las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de la demandada, ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY y se ordena oficiar lo conducente a la empresa P.D.V.S.A.- Ofíciese.-

c) En cuanto a la solicitud de entrega de dinero, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.

En la misma fecha, siendo la(s) 12:45, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1370.-
La Secretaria,



La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Noviembre de 2008.
La Secretaria,