JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 25 de noviembre de 2008
149º-198º
Expediente No. 900-08
En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALFA LOTERY, C.A. en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2007-500006 de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 05 de agosto de 2008 se libró oficio de notificación al Contralor General de la República, con respecto al cual el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2008 expuso que no ha podido practicar la notificación, por cuanto IPOSTEL no está prestando el servicio de notificación por correo. El Tribunal igualmente observa, que luego de dicha exposición la recurrente no ha impulsado la práctica de la referida notificación.
Ahora bien, visto que en esta fecha (25/11/2008), se ha incorporado al expediente copia certificada del oficio No. 07-01-890 del 12 de noviembre de 2008 emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, en el cual solicita información del estado en que se encuentra el presente Recurso Contencioso Tributario; y aún cuando dicha comunicación no emana directamente del Ciudadano Contralor General de la República, proviene de una dependencia de dicho órgano, el Tribunal considera que por cuanto dicho acto implica conocimiento del máximo órgano contralor con respecto al presente Recurso Contencioso Tributario, HA OPERADO LA NOTIFICACION TÁCITA a que se contrae el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo cual, atendiendo que es deber del Poder Judicial impartir una justicia rápida, sin formalismos innecesarios (arts. 26 y 257 de la Constitución); considerando además que el Estado tiene interés en que los Recursos Contenciosos Tributarios se resuelvan en forma expedita, para así dilucidar la deuda tributaria del sujeto pasivo; este Tribunal declara consumada la notificación de la Contraloría General de la República y advierte a las partes que al día siguiente a la presente fecha empezará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual correrán los cinco (05) días de despacho que establece el artículo 264 del Código Orgánico Tributario para que pueda hacerse oposición a la admisión del recurso, quedando entendido que en el último de dichos cinco (05) días el Tribunal se pronunciará sobre la admisión del recurso.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No.______-2008
RLB/msgr.-
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