Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ROMEL ANGEL RINCON CEPEDA y DIAMARIS COROMOTO NAVA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.272.931 y 4.989.717 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NEIVA J. CARDOZO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.759, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha veintiocho (28) de julio de 2008, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: A) Un inmueble conformado por un Town House N° 12 y la parcela de terreno sobre la cual esta constituido, del conjunto residencial Las Trinitarias, que a su vez forma parte de las parcelas distinguidas con los Nos. 04-30; 04-31; 04-32 y 04-33 de la segunda etapa Fase 1 de la Urbanización Mara Norte, situado en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto 1 La Vitrina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela sobre la cual esta constituido el Town House N° 12 esta ubicado en el margen Oeste de la calle de acceso, siendo la décima segunda vivienda de este lado que se encuentra en sentido Norte-Sur. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre del 2003, anotado bajo el N° 05, Protocolo 1, Tomo 6; justipreciado a estos efectos en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) quedando en consecuencia adjudicado el referido inmueble en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la comunera, ciudadana DIAMARIS COROMOTO NAVA ANDRADE, antes identificada, quien así lo acepta, cediendo y traspasando el ciudadano ROMEL ANGEL RINCON CEPEDA su derecho de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa posee, renunciando a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble antes descrito. B) El menaje o mobiliario y artículos del hogar común que se encuentran dentro del inmueble, convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad dominio y posesión a la comunera, ciudadana DIAMARIS COROMOTO NAVA ANDRADE, antes identificada, quien así lo acepta, cediendo y traspasando el ciudadano ROMEL ANGEL RINCON CEPEDA su derecho de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa posee, renunciando a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) sobre los referidos bienes. Indican los solicitantes que con la presente liquidación de los referidos bienes nada se adeuda entre ellos por concepto de gastos judiciales y honorarios profesionales causados en el juicio de divorcio respectivo.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.
Planteada así la situación y revisado como ha sido el documento de propiedad del inmueble a liquidar, que se encuentra inserto al expediente desde el folio diez (10) al folio doce (12), se observa que efectivamente la ciudadana DIAMARIS COROMOTO NAVA ANDRADE, adquiere el inmueble conformado por un Town House N° 12 y la parcela de terreno sobre la cual esta constituido, del conjunto residencial Las Trinitarias, que a su vez forma parte de las parcelas distinguidas con los Nos. 04-30; 04-31; 04-32 y 04-33 de la segunda etapa Fase 1 de la Urbanización Mara Norte, situado en el lugar denominado indistintamente Hato San Jacinto 1 La Vitrina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parcela sobre la cual esta constituido el Town House N° 12 esta ubicado en el margen Oeste de la calle de acceso, siendo la décima segunda vivienda de este lado que se encuentra en sentido Norte-Sur, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2), dentro de esta superficie se ubica la vivienda y dos (2) zonas de terreno vacía, una al frente donde se ubica la entrada peatonal y el estacionamiento y una zona o patio trasero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Town House N° 11; SUR: Con el Town House N° 13; ESTE: Con la calle de acceso y OESTE: Con vía hacia San Rafael del Moján. La vivienda unifamiliar edificado sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts.2), distribuidos en dos plantas, la baja consta de: porche, sala, comedor, estudio con baño, cocina, lavadero y escalera que comunica con la planta alta, la cual consta de una habitación principal con vestier y baño y dos (2) habitaciones secundarias con su respectivo baño. A dicha parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la urbanización del 3,2258% y les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de octubre del 2003, anotado bajo el N° 05, Protocolo 1, Tomo 6, el Tribunal en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini