Vista la diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO QUINTERO GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.000, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TURISLAGO C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 1976, anotado bajo el N° 27, Tomo 7-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 28 de septiembre de 2000, anotado bajo el N° 71, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL”, instituto financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro, reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el N° 4, Tomo 146-A-Pro, siendo la última modificación conforme consta de asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro., suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.480, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de junio de 2004, anotado bajo el N° 41, Tomo 51, diligencia mediante la cual los representantes judiciales debidamente facultados celebran transacción, identificándose en la referida transacción como LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, con la finalidad de poner fin al juicio mencionado y descrito con anterioridad y para precaver cualquier proceso judicial derivado del Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio, contrato de transacción contenido en las cláusulas que se expresan a continuación (sic) Cláusula Primera: La Demandada conviene en todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda y ofrece pagar a La Demandante la totalidad de las cuotas atrasadas hasta la presente fecha correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, incluyendo los intereses de mora que sobre las referidas cuotas se han generado a favor de La Demandante, las cuales para el día 11 de octubre de 2008 ascienden a la suma de Ciento Treinta y Seis Mil Trescientos Once Bolívares Fuertes con 3/100 (Bs. F. 136.311,3) por concepto de capital ; y a la suma de Siete Mil Trescientos Un Bolívares Fuertes con 29/100 (Bs. F. 7.301,29) por concepto de intereses de mora, ascendiendo la totalidad de atraso a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs. F. 143.612,59), discriminados de la siguiente manera: 1) Cuota No. 16 correspondiente al mes de febrero de 2008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 71/100 (Bs. F. 15.145,71); 2) Cuota No. 17 correspondiente al mes de marzo de 2008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 69/100 (Bs. F. 15.145,69); 3) Cuota No. 18 correspondiente al mes de abril de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 69/100 (Bs. F 15.145,69); 4) Cuota No. 19 correspondiente al mes de mayo de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 69/100 (Bs. F. 15.145,69); 5) Cuota No. 20 correspondiente al mes de junio de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 71/100 (Bs. F. 15.145,71); 6) Cuota No. 21 correspondiente al mes de julio de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 70/100 (Bs. F. 15.145,70); 7) Cuota No. 22 correspondiente al mes de agosto de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 71/100 (Bs. F. 15.145,71); 8) Cuota No. 23 correspondiente al mes de septiembre de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 70/100 (Bs. F. 15.145,70); y 9) Cuota No. 24 correspondiente al mes de octubre de 2.008 por la suma de Quince Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con 71/100 (Bs. F. 15.145,71). Asimismo La Demandada se obliga y compromete en este acto a continuar pagando las cuotas mensuales, variables y consecutivas tal y como fueron pactadas en el contrato de compra venta con reserva de dominio que se acompañó junto con el libelo de demanda. Finalmente La Demandada entrega en este acto a La Demandante un cheque de gerencia del Banco Provincial, distinguido con el No. 00188768 librado en fecha 05 de noviembre de 2008, a favor de Mercantil, C.A. Banco Universal por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 150.000) con el cual paga parte del atraso del crédito señalado en el presente escrito, a saber la suma de Bs. F. 38.401,41; y el saldo restante del atraso es pagado con un cheque de gerencia del Banco Banesco distinguido con el No. 45308387 librado en fecha 05 de noviembre de 2008 a favor de Mercantil C.A. Banco Universal por la suma de Ciento Cinco Mil Doscientos Dos Bolívares Fuertes con 18/100 (Bs.F. 105.202,18). La Demandada deja expresa constancia que el saldo restante del cheque del Banco Provincial señalado con anterioridad se dispuso para pagar el atraso que mantiene La Demandada en un juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificado con el No. 11.912. Cláusula Segunda: Adicionalmente La Demandada reconoce y acepta pagar los gastos judiciales ocasionados con motivo del juicio tramitado en el presente expediente, los cuales para la presente fecha alcanzan la suma de Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,00). En consecuencia La Demandada paga en este acto en dinero en efectivo la suma correspondiente a los gastos judiciales señalados. Cláusula Tercera: En este estad La Demandante expuso: ‘En nombre de mi representada Mercantil C.A.-Banco Universal, acepto el anterior ofrecimiento. Asimismo señalo que ha sido expresamente convenido por las partes que suscriben este contrato que la falta de pago oportuno de dos (2) de las cuotas mensuales, variables y consecutivas convenidas en el contrato de compra venta con reserva de dominio por parte de La Demandada, le hará perder el beneficio del plazo y podrá por consiguiente La Demandante considerar resuelto de pleno derecho el referido contrato, y en consecuencia exigir a La Demandada la entrega inmediata del vehículo objeto del referido contrato. Cláusula Cuarta: Ambas partes convienen que la presente transacción no constituye en ningún caso novación de la obligación. Cláusula Quinta: Esta diligencia se estampa en el expediente No. 55.804 de la organización administrativa y registral del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que este Tribunal, homologue el contrato de transacción aquí contenido; se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total y definitivo de la obligación mantenida por La Demandada con La Demandante”.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.281, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A.-BANCO UNIVERSAL”, antes identificada, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO a la Sociedad Mercantil TURISLAGO C.A., igualmente identificada con anterioridad, tramitándose el proceso hasta la etapa de citación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|