Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3 de mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que la Tercera Garante ZURICH SEGUROS, S.A.( SEGUROS SUDAMÉRICA, S.A.), identificada en la parte de la narrativa del fallo, dé contestación a la cita propuesta por la co-demandada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al transcurso del término de distancia, el cual deberá computarse un.....