REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2008-000287
Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana CARMEN ALVINO en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de veintitrés (23) años de edad. Acto fijado con el fin de garantizar el principio de inmediación consagrado en nuestra Carta magna. En tal sentido, comparecen los ciudadanos CRUZ ANTONIO CEDEÑO y (IDENTIDAD OMITIDA) titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.022.710 y V-17.933.823, domiciliados el primero en Urbanización Laguna Paraíso, casa 519, Maturín estado Monagas, 0414-3943869- (0291) 6403048 y en le El Samán, Espinal, calle Guayan, casa qta Polonia, entrando por cerro mar, 0416-2915203 el segundo. Seguidamente la jueza de la causa orientó sobre las instituciones familiares correspondientes a la responsabilidad de crianza y la obligación de manutención, así como de la conciliación como medio alternativo para la solución de conflictos, de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución Bolivariana, quienes expusieron: “Estamos de acuerdo en que se mantenga el embargo del VEINTICINCO (25%) del sueldo que se le descuenta al ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO, como obligado alimentario, así como se reduzca a QUINCE POR CIENTO (15%) el descuento realizado al mencionado ciudadano por concepto de utilidades que recibe anualmente de la empresa donde trabaja. Ambas partes, manifiestan estar de acuerdo en que estos descuentos se efectúen hasta el mes de noviembre del año 2010, siempre y cuando el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y beneficiario de la obligación, apruebe satisfactoriamente los dos (02) semestres correspondientes a cada año, es decir, año 2009 y 2010. Para tal fin deberá presentar ante este Tribunal o a su padre directamente y de forma semestral las notas cerificadas de sus estudios, donde se evidencie que ha aprobado dichos semestres satisfactoriamente, todo con el fin de cumplir la meta de que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se gradúe de Licenciado en Hotelería y Turismo en la Universidad de Oriente, UDO en el año 2010. Igualmente podrá seguir disfrutando del SEGURO de la empresa que hasta la fecha se ha beneficiado. Así también, se obliga el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a iniciarse en el campo laboral, debido al tiempo de que dispone en virtud de la constancia de estudio presentada en esta misma fecha. Por otra lado, las partes que aquí suscriben, convienen en suprimir como beneficio el VEINTICINCO (25) % que se le descuenta al ciudadano CRUZ ANTONIO CEDEÑO por concepto de bono vacacional y el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de prestaciones sociales”. Dichos beneficios se cumpliran o dejaran de cumplir, como sea el caso a partir del mes de enero de 2009, a excepción del porcentaje reducido de los aguinaldos los cuales comenzaran a regir a partir de este año 2008”. Seguidamente el Tribunal interroga de la siguiente manera: Digan ustedes, si han sido obligados o coaccionados por alguna persona en sus decisiones?. Contestaron; No. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este mismo Acto la Jueza Tercera de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley HOMOLOGA En Todos Y Cada Uno De Sus Términos El Acuerdo Antes SUSCRITO por los ciudadanos CRUZ ANTONIO CEDEÑO y (IDENTIDAD OMITIDA) titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.022.710 y V-17.933.823 respectivamente por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 257 Y 262 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Cúmplase. Líbrense oficios correspondientes a la empresa empleadora y a BANFOANDES, autorícese al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) a la apertura de la cuenta de Ahorros y al retiro del dinero correspondiente.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
Los Asistentes
La Secretaría
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