´PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho Ovidio J. Abreu Castillo y Aurymary A. Salas Santos, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 53.703 y 108.556, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano JAIME ANTONIO CASTILLO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.311.815, dirigido a impugnar la decisión No. 3270-2024 dictada en fecha 26 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la defensa técnica en su acción recursiva, por cuanto se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la .....