administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS ROJAS PATIÑO, ROJAS RIVAS ODALIS DEL VALLE, ROJAS RIVAS YARITZA DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JESUS MANUEL, ROJAS RIVAS YURAXI DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JOSE JESUS, ROJAS RIVAS CARLOS DAVID y COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, en sus condiciones de hijos y esposa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.399.347, V- 10.195.852, V- 10.204.469, V- 12.672.879, V- 12.672.863, V- 16.931.959, V- 18.551.350 y 8.384.354 de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos y esposa.-