REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 25 de julio de 2017.
207° y 158°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) SOLICITANTES: MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS y JESÚS EDUARDO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-13.367.527 y V-13.864.089 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.204.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185

II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09.12.2016, expediente N° 16-0916, presentada por los ciudadanos MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS y JESÚS EDUARDO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-13.367.527 y V-13.864.089 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.204.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que el día 15 de diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil y Electoral del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se desprende del acta de matrimonio anexa N° 128, Tomo I, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Escudo de Armas, Casa N° L-8-3, Guatamare, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que desde hace aproximadamente nueve (09) meses, han estado separados de hecho, en virtud de desde hace algún tiempo ha surgido entre ellos una incompatibilidad de caracteres y una desafectación que ha hecho imposible la vida en común; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Declaran los cónyuges que el bien inmueble constituido por un terreno ubicado en el Sector Guatamare, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464,00 MTS2), alinderada de la siguiente forma: NORTE: en una línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts) con vía principal; SUR: en una línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 mts) con el lote Número 9-3; ESTE: en una línea de Treinta y Dos Metros (32,00 mts) con el lote 7-3 y OESTE: en una línea de Treinta y Dos Metros (32,00 mts) con el lote 4, tal y como se desprende del documento de propiedad que cursa a los autos, debidamente protocolizado en el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano Nueva Esparta, de fecha 13.03.2014, inscrito bajo el N° 2012.584, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.2795, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, queda adjudicado de la siguiente manera: el ciudadano JESUS EDUARDO OROPEZA, cede el cincuenta (50%) de los derechos que le corresponden sobre el terreno antes descrito a la ciudadana MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS, en virtud del cual queda ésta en plena propiedad del referido inmueble.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 26-05-2016, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios 01 al 09.
En fecha 30-05-2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folio 10 al 12).
En fecha 13-06-2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MRIA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.367.527, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado consigna las copias a certificar requeridas para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos de Ley. (Folio 13).
En fecha 13-06-2017, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haber recibido los respectivos emolumentos de Ley para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 14).
En fecha 04-07-2017, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 15 al 16).
En fecha 11-07-2017, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Interina Auxiliar (E) Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud de Divorcio (Folio 17).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS y JESÚS EDUARDO OROPEZA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de aproximadamente nueve (9) meses, en vista del desafecto producido entre ambos, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09.12.2016, expediente N° 16-0916, y como consecuencia de ello resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.


V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS y JESÚS EDUARDO OROPEZA, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº N° 128, Tomo I, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2011, todo conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: En relación al bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal, queda con el cien por ciento (100%) de los derechos del mismo la ciudadana MARIA ELVIRA LOAIZA RIVAS, ampliamente identificada en autos, tal y como quedó establecido según el común acuerdo planteado entre los cónyuges en su oportunidad correspondiente, el cual se encuentra descrito al inicio de la presente sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, veinticinco (25) del mes de julio del 2017. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.







Expediente Nº 2441/17
MJL/EHR/vapr.