REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

La Asunción, 25 de Julio de 2017.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.384.354, y de este domicilio del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.535, en representación de mis 07 hijos, JOSE JESUS ROJAS PATIÑO, ROJAS RIVAS ODALIS DEL VALLE, ROJAS RIVAS YARITZA DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JESUS MANUEL, ROJAS RIVAS YURAXI DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JOSE JESUS y ROJAS RIVAS CARLOS DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.399.347, V- 10.195.852, V- 10.204.469, V- 12.672.879, V- 12.672.863, V- 16.931.959 y V- 18.551.350, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 30-06-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, identificado anteriormente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.535.- (Folio 01 al 18).-
Narra el solicitante que en fecha 17-12-2014, falleció en su residencia su legítimo esposo, JOSÉ JESÚS ROJAS LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.376, domiciliado en la parroquia Sucre, Altagracia, calle Jacinto Gómez, casa N° 20, municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del cujus JOSÉ JESÚS ROJAS LÓPEZ, antes identificados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos VICTOR RAFAEL GONZALEZ y JESUS MARIA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.633.621 y V-1.329.437, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 04-06-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2561 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 20)
En fecha 26-07-2017, comparecieron los testigos, los ciudadanos VICTOR RAFAEL GONZALEZ y JESUS MARIA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.633.621 y V-1.329.437, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 24 al 25).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos VICTOR RAFAEL GONZALEZ y JESUS MARIA GAMBOA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-07-2017, Sí saben y les consta que los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS PATIÑO, ROJAS RIVAS ODALIS DEL VALLE, ROJAS RIVAS YARITZA DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JESUS MANUEL, ROJAS RIVAS YURAXI DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JOSE JESUS, ROJAS RIVAS CARLOS DAVID y COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, en sus condiciones de hijos y esposa, de quien fuera en vida el causante JOSÉ JESÚS ROJAS LÓPEZ, a quien conocieron en vida de vista, trato y comunicación, falleciendo ab intestato el día diecisiete (17) de diciembre del año 2.014.- Sí saben y les consta que los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS PATIÑO, ROJAS RIVAS ODALIS DEL VALLE, ROJAS RIVAS YARITZA DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JESUS MANUEL, ROJAS RIVAS YURAXI DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JOSE JESUS, ROJAS RIVAS CARLOS DAVID y COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, son los Únicos y Universales Herederos de quien fuera JOSÉ JESÚS ROJAS LÓPEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JESUS ROJAS PATIÑO, ROJAS RIVAS ODALIS DEL VALLE, ROJAS RIVAS YARITZA DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JESUS MANUEL, ROJAS RIVAS YURAXI DEL CARMEN, ROJAS RIVAS JOSE JESUS, ROJAS RIVAS CARLOS DAVID y COSMELINA DEL CARMEN RIVAS DE ROJAS, en sus condiciones de hijos y esposa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.399.347, V- 10.195.852, V- 10.204.469, V- 12.672.879, V- 12.672.863, V- 16.931.959, V- 18.551.350 y 8.384.354 de este domicilio del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos y esposa.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 25-07-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Yumila.-
Solicitud N° 2561-