En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho BETTIS DIAZ DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 17.865, en su carácter de defensora privada del ciudadano DAVID JOSÉ SÁNCHEZ URDANETA, (INDOCUMENTADO); contra la decisión No. 289-16, de fecha 15.06.2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos: decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra del referido imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo.....