REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004225
ASUNTO : VP02-S-2016-004225
RESOLUCIÓN NRO.-1683-2016
Vista la solicitud presentado por la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 22-07-16, por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y que fuera recibida por ante este Tribunal en fecha 22-07-15, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-290953-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004225, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE VILLAREAL FRANCO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 20-03-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.072.345, HIJO DE MARIA VILLAREAL Y VENANCIO SALAS, CON DOMICILIO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, AVENIDA PRINCIPAL, CALLE 99ª, CASA Nº 72-27, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la AGRAVANTE GENERICA establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: MICHEL CAROLINA VILCHEZ FUENMAYOR, en virtud que faltan experticias ordenadas a practicar tales como: entrevista a testigos citados por ante el despacho fiscal, el resultado del examen psicológico, practicado a las victimas, entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la presente investigación. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. JHOVANA RENE MARTINEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. YAJAIRA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LORENA JARAMILLO
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