REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004216
ASUNTO : VP02-S-2016-004216



RESOLUCIÓN Nro. 1682-2016

Vista la solicitud presentado por la ABG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, en fecha 22-07-16, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y que fuera recibida por ante este Tribunal Tercero de Control en fecha 22-07-15, mediante el cual solicita le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, para continuar con la investigación signada con el No. MP-297479-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-004216, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE JARAMILLO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad número V-6.805.673, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 68.3 Ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PAJARO MAGDANIEL, en virtud a lo requerido por la representante fiscal en su solicitud, donde refiere que le faltan recabar diligencias de investigación para esclarecer la verdad de los hechos y no siendo posible obtener los resultados de otras actuaciones solicitadas hasta la presente fecha. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica a la ABG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalia Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, así como a la defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,

ABOG. LORENA JARAMILLO