REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-005921
ASUNTO : VP02-S-2015-005921




RESOLUCION NRO.-1699-2016

Visto que en fecha lunes veinticinco (25) de Julio de 2016, siendo las (08:41 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano YUSERLY LOPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 11/590/1976 , DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.590.770, HIJO MARIA DIAZ CON RESIDENCIA URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 12 AVENIDA 53, TELEFONO 0416.50034259. por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-8.174.498

Se constituyó el Tribunal Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presencia de la ciudadana ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, actuando como Jueza del Tribunal en compañía de la ciudadana ABG. WENDRYS AVILA, actuando como Secretaria del mismo. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUXILIAR) ABG. LOREANA GONZALEZ, el imputado YUSERLYS LOPEZ, DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GARCES y la Victima MARIA DIAZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. LOREANA GONZALEZ quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 03° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano YUSERLYS LOPEZ por la presunta comisión de los delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano antes mencionado y así mismo solicita copias simples de la presente acta ciudadano YUSERLY LOPEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”.. Acto seguido la jueza, DRA. YAJAIRA PÉREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado YUSERLY LOPEZ , le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, ASI MISMO PROCEDE A EXPLICAR LA MEDIDA DE SUSPECION CONDICIONAL PROCESO PARA LO CUAL PREGUNTA AL CIUADADANO YUSERLY LOPEZ SI DESEABA DECLARAR quien siendo las (09:05 AM) expone lo siguiente: “Si deseo declarar.” YO ESTOY AQUÍ POR LAS RAZONES DE QUE MI MAMA, EL PROBLEMA VIENE POR LA CASA ELLA LA TENIA HIPOTECADA Y SE LE IVA A PERDER Y DECIDIRERON VENDERLA Y ME DIJERON A MI QUE LA COMPRARA YO LE DIJE NO QUE IVAN A VER MUCHOS PROBLEMAS, DE TANTO INSISTIR QUE LA SACARA EN EMPEÑO YO LE DIJE QUE NO QUE LA COMPRARAN SIN EMBARGO ASI NO QUISE COMPARARLA Y MI HERMANA YANCARLY COROMOTO FUE Y ME ROGO QUE ALLI NACIMOS NOSOTROS, QUE NO LA DEJARA PERDER QUE LA COMPRARA Y MI MAMA ME LLAMO QUE SI QUE POR FAVOR QUE NO LA DEJARA PERDER YO LE DIJE LLAMA A LA SEÑORA QUE LA TIENE EMPEÑADA Y VAMOS Y LA SACAMOS ENTRE LOS TRES LA SEÑORA SE LLAMA YOLI LLEGO HASTA LA CASA FUIMOS Y HICIMOS NEGOCIOS DE ALLI FUIMOS A NOTARIA Y MI MAMA TIENE ESE DOCUMENTO FIRMADO PÓR LA SEÑORA POR NOTARIA, Y YO LE PAGUE A LA SRA,. UN CHEQUE PARA QUE PUSIERA EN NOMBRE MIO LA CASA Y A RAIZ DE ESO MI MAMA ME AGARRO IDEA HASTA ESTE MOMENTO ELLA QUERIA QUE LE DIERA LA PLATA, PARA SACAR A UN HERMANAO QUE TENGO PRESO EN FALCON POR ROBAR UN CAMION Y COMO NO LE QUISE DAR EL DINERO PARA ESO PREFERI COMPRARLE LA CASA Y, HAY TESTIGOS DE ESO YO NUNCA LA, HE AMENZADO QUISIERA AYUDARLA PERO NO SE DEJA AL IGUAL QUE MIS OTRAS HERMANAS SIEMPRE LA HE RESPETADO PERO NO SE POR QUE ESTA ASI CONMIGO POR QUE LA CASA YO LA TUMBE Y LA PUSE NUEVA DESPUES DE SEIS MESES PUSO LA DENUNCIA , Y QUISIERA QUE SE ARREGLARA ESTO RAPIDO QUISIERA QUE DIOS TOME LAS RIENDAS DE TODO POR HACER UN GRAN FAVOR ES QUE ESTOY AQUÍ QUISIERA QUE MI MAMA DIJERA TODA LA VERDAD ES TODO.- Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GARCES, quien expuso: SRA, JUEZA RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION FISCAL E IGUALMENTE MI DEFENDIDO MANIFIESTA QUE NO QUIIERE AJUSTARSE DE LA MEDIDA QUE OFRECE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO COMO LO ES LA ADMISION DE LOS HECHOS, POR CONSIDERAR QUE NO ES AMENAZA SINO UN ASUNTO DE PROBLEMAS DE BIENES INMUEBLES ES LAMENTABLE POR QUE ES UNA MADRE Y UN HIJO DE TAL MANERA SRA. JUEZA SOLICITO APERTURAR A JUICIO Y SE ESTUDIE EL ESCRITO ACUASTORIO EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD Y SOLICITO SE ADMITAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR ESTA DEFENSA ES POR ELLO QUE “Solicitamos la apertura a juicio, y que sea allí donde se esclarezcan los hechos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento LA JUEZA DRA. YAJAIRA PEREZ. MEDINA PREGUNATA A LA MENCIONADA VICTIMA SI DESEA DECLARAR Y ESTA A SU VEZ RESPONDE : LA CASA ES MIA POR QUE YO ANDO DE AQUÍ PA YA Y DE ALLA PA CA, EL SABE COMO ANDO YO intervención de LA JUEZA DRA. YAJAIRA PEREZ. MEDINA: ESTAMOS AQUÍ NO POR UNA CIRCUNSTANCIA DE UNA CASA, ESTAMOS AQUÍ POR UN PROBLEMA DE AMENAZA ES LO QUE VAMOS A VENTILAR Y EN ESTA CAUSA YO VEO QUE HAY ELEMENTOS SUFICIENTES POR CUANTO LEO QUE EL IMPUTADO CUANDO LA FUE A DESALOJAR DIJO QUE IRIA CON UN CAMION Y QUE LE PASARIA A SU MADERE POR ENCIMA EN ESTE TRIBUNAL NO SE LE DEVOLVERA LA CASA SE SANCIONARA LA PRESUNTA AMENAZA A LA VICTIMA. LA VICTIMA: EL ODIA A SUS HERMANAS EL ME ODIA A MI INTERVENCION, Se deja constancia que la Jueza adscrita a este Juzgado ABG. YAJAIRA PEREZ. MEDINA no realizo preguntas
PUNTO PREVIO

Se decreta tempestivo el escrito de oposición de la defensa privada por haber sido interpuesto en tiempo hábil. En relación con la excepción procesal contenida en el articulo 28,literal, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con cumplir con los requisitos , exigidos en el ordinal 2 del articulo 308 COPP, esta juzgadora difiere de lo referido por la defensa por cuanto del análisis a la Acusación Fiscal, promovida en tiempo hábil en la presente causa, específicamente en su capítulo II, la vindicta pública, hace una descripción detallada en forma cronológica de los hechos que dieron origen a la investigación, la cual se encuentra inserto en el folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa, y que concluyó con la acusación fiscal en contra del imputado YUSERLY LOPEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 11/590/1976 , DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-13.590.770, HIJO MARIA DIAZ CON RESIDENCIA URBANIZACION SAN FRANCISCO SECTOR 12 AVENIDA 53, TELEFONO 0416.50034259. por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ. POR LO QUE SE DECLARA SIN LUGAR, LA PRESENTE EXCEPCION, SOLICITADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO YUSERLY LOPEZ. Ahora bien en este mismo orden de ideas, este Tribunal Tercero decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en contra del acusado YUSERLYS LOPEZ por la presunta comisión de los delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL SANCHEZ ADOLFO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE PLOICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO CON RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 19 DE FEBERERO DEL DOS MIL QUINCE 2.015 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PSICOLOGO TRIANA ASIAN PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, CON RELACION ALA EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADA A LA CIUDADANA VICTIMA MARIA DIAZ EN FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE 2.015 .DE LOS TESTIGOS: 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADA NAVICTIMA MARIA EUFEMIA DIAZ RENDIDA EL DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOSMIL QUINCE. 2.015 4.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA WILMEN DAVID LOPES COLINA IDENTIFICADA EN LA INVESTIGACION FISCAL COMO TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS EN FECHA 21 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE 2.015 DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES Y EXHIBICIONES: las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 19/02/2015, PRACTICADA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHES ADOLFO ADSCRITO A LA UNIDAD POLICIAL NRO. M-116 SAN FRANCISCO TERCERO: De igual manera se ADMITE el escrito de contestación de la defensa privada por haber sido interpuesto en tiempo hábil y las PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas por la DEFENSA PRIVADA por cuanto existen sentencias reiteradas de la corte de apelaciones en donde la defensa puede promover los testigos que a bien tenga así no hayan sido promovidos ante el Ministerio Público la cuales se corresponden con los ciudadanos 1) JOSE REINALDO JAIMES, Titular de la Cedula de Identidad N° 1.587.119, 2) OSMER CARMONA Titular de la Cedula de Identidad N° 13.471.621, YOLEIDA ACOSTA Titular de la Cedula de Identidad N° 7.613.623 Y 4) YAKARI LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.098.518 CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3 la salida de la residencia en común con la victima ORDINAL 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior, ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y por oficio el tribunal impone la del ORDINAL 8. El acostamiento policial en el domicilio de la victima. ORDINAL 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo la remisión inmediata al órgano competente para la practica de las experticias que correspondan y. ORDINAL 13 .No volver a cometer nuevos hechos de violencia. SEXTO: Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente la DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA , de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano YUSERLY LOPEZ, quien siendo las nueve y quince (9:15 a.m.) Expone:”“No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Ordena el Auto de Apertura del juicio oral en contra del ciudadano: YUSERLY LOPEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ . En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada por las razones expuestas en la parte del punto previo de este fallo. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON , en contra del acusado YUSERLY LOPEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68, ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: MARIA DIAZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: DE LOS EXPERTOS: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL PUBLICO DEL FUNCIONARIO OFICIAL SANCHEZ ADOLFO ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE PLOICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO CON RELACION AL ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 19 DE FEBERERO DEL DOS MIL QUINCE 2.015 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA PSICOLOGO TRIANA ASIAN PSIQUIATRA FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES , CON RELACION ALA EVALUACION PSICOLOGICA PRACTICADA A LA CIUDADANA VICTIMA MARIA DIAZ EN FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE 2.015 .DE LOS TESTIGOS: 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADA NAVICTIMA MARIA EUFEMIA DIAZ RENDIDA EL DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOSMIL QUINCE. 2.015 4.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA CIUDADANA WILMEN DAVID LOPES COLINA IDENTIFICADA EN LA INVESTIGACION FISCAL COMO TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS EN FECHA 21 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE 2.015 DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES Y EXHIBICIONES: las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 19/02/2015, PRACTICADA SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SANCHES ADOLFO ADSCRITO A LA UNIDAD POLICIAL NRO. M-116 SAN FRANCISCO. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada. QUINTO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 3 la salida de la residencia en común con la victima ORDINAL 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia, disponiendo la salida del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior, ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y por oficio el tribunal impone la del ORDINAL 8. El acostamiento policial en el domicilio de la victima. ORDINAL 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. WENDRYS AVILA.