La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ZOBEIDA OTILDE PRIETO HALBERT, BEATRIZ HAYDEE PRIETO DE GARCIA, FERNANDO JOSE PRIETO ALBERT, NINOSKA PRIETO ALBERT, JANETT PRIETO ALBERT, JOSE TRINIDAD PRIETO ALBERT, CARLOS RAMON PRIETO ALBERT y MARIA GRACIA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.775.680, V-3.509.650, V-4.523.928, V-4.762.432, V-5.171.722, V-5.171.723 respectivamente, la ciudadana MARIA GRACIA PRIETO, no presenta cedula de identidad emitida, (por condición especial), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSTILIO RAMON PRIETO.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias cer.....