Sentencia .270-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de Julio de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 27 de Mayo de 2009, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ZOBEIDA OTILDE PRIETO HALBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.647, asistida por la abogada en ejercicio YOLSY MARIA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, de igual domicilio, donde solicita se le declare a ella, a sus hermanos y sobrina ciudadanos BEATRIZ HAYDEE PRIETO DE GARCIA, FERNANDO JOSE PRIETO ALBERT, NINOSKA PRIETO ALBERT, JANETT PRIETO ALBERT, JOSE TRINIDAD PRIETO ALBERT, CARLOS RAMON PRIETO ALBERT y MARIA GRACIA PRIETO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSTILIO RAMON PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-3.9424 y quien falleciera en fecha 21 de Marzo de 2009, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Actas de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ZOBEIDA OTILDE PRIETO HALBERT, BEATRIZ HAYDEE PRIETO DE GARCIA, FERNANDO JOSE PRIETO ALBERT, NINOSKA PRIETO ALBERT, JANETT PRIETO ALBERT, JOSE TRINIDAD PRIETO ALBERT, CARLOS RAMON PRIETO ALBERT y MARIA GRACIA PRIETO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.775.680, V-3.509.650, V-4.523.928, V-4.762.432, V-5.171.722, V-5.171.723 respectivamente, la ciudadana MARIA GRACIA PRIETO, no presenta cedula de identidad emitida, (por condición especial), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSTILIO RAMON PRIETO.- ASI SE DECIDE.-Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de cuarenta y seis (46) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud 31/05/2009.-

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-