Sentencia No.268-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALIDES LEONOR RUIZ MENA y RAFAEL FRANCISCO SUAREZ PEREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-13.284.702 y V-4.811.024, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio CARMEN FORNERINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.071, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 21 de Marzo de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 04 de Julio de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 03 de Julio de 2013, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público la cual expuso “Por cuanto en le presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ALIDES LEONOR RUIZ MENA y RAFAEL FRANCISCO SUAREZ PEREZ, opinión que emito de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1,10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo” Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ALIDES LEONOR RUIZ MENA y RAFAEL FRANCISCO SUAREZ PEREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Diciembre de 1973, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 555.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0849-2013.
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