Sent. 269-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de julio de 2013
203º y 154º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON MONIEL, titular de la cédula de identidad No. 7.608.109, en su carácter de Director de INVERSIONES CHAPULTEPEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de abril de 2009, bajo el No. 4, Tomo 28-A, asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 61.920, todos domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de IMPRESOS ERIKAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 48, tomo 10-A, representada por su Presidenta ERIKA SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.288.484 y de ese domicilio.- Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley. En fecha 24 de abril de 2013, el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON MONTIEL, con el carácter de Director de la demandante INVERSIONES CHAPULTEPEC, C.A., antes identificados, mediante diligencia otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, HELI ROMERO MENDEZ y ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 61.920, 50.637 y 57.700, respectivamente. En fecha veintitres (23) de julio de dos mil trece, el abogado en ejercicio HELI ROMERO MENDEZ, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “ DESISTO del presente procedimiento y una vez sea homologado el mismo me devuelva el original la inspección judicial contentiva en la pieza de medida desde el folio (01) y su vuelto y asi como también el folio (24) y los folios desde el (25) al folio (34), previa certificación en actas y el auto que las acuerde. Es todo.” El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio
DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano LUCAS ALFREDO RINCON MONIEL, titular de la cédula de identidad No. 7.608.109, en su carácter de Director de INVERSIONES CHAPULTEPEC, C.A., en contra de IMPRESOS ERIKAR, C.A., plenamente identificadas en este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) dias del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se agregaron y se devolvieron los originales al solicitante.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2457-2013
MIGV/GGU/ca.-
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