Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA la de entrega a FRANKLIN BAUTISTA OMAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.516.908, del vehículo de su propiedad Clase Automóvil; Marca Nissan , Tipo Sedan, Modelo Sentra, Color Blanco; año 2006, Serial de carrocería: 3N1EB31S86K324433, serial de Motor: GA16-810137V, placas B1T467. todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Pese a que el solicitante en el escrito consignado, no suministró información acerca del estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este E.....