REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005092
ASUNTO : OP01-P-2011-005092


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: EDUARDO JESÚS MUÑOZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 22.124.499, nacido en fecha 10-12-1991, domiciliado en la entrada del Piache en donde funciona el puesto de verduras El maracucho, Av. Juan Bautista Arismendi.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN FISCAL TERCERO.

DEFENSA PRIVADA PENAL ABG. BETSAIDA LUNA.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de POSESION DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EDUARDO JESÚS MUÑOZ MARTINEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 23 de Julio de 2011, levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, así como el registro de los datos ante el SAIME, del cual se desprende que las impresiones dactilares no se corresponden con las presentadas con le imputado, Oficio 092 de fecha 23 de Julio del año 2011, emanado del SAIME. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado EDUARDO JESÚS MUÑOZ MARTINEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado EDUARDO JESÚS MUÑOZ MARTINEZ una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta (45) días por ante el alguacilazgo y presentarse ante el Tribunal de Control de Adolescentes del Estado Zulia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA