REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005090
ASUNTO : OP01-P-2011-005090
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL NORIEGA, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.409, nacido en fecha 01-10-1966; de profesión u oficio pescador, residenciado en la Avenida Raúl Leoni, casa sin número, en el segundo callejón, sector de Los Cocos, casa de color azul, con una santa maría en frente, Municipio Mariño de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA , Fiscal Cuarto Auxiliar.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ.
DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, tomando en consideración que estamos en el inicio del proceso y la investigación, aunado a que no hubo oposición de la defensa y estando encuadrados los supuestos para decretar la flagrancia, se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Abreviada, por otra parte, considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado JESUS RAFAEL NORIEGA es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de aprehensión de fecha 23 de Julio de 2011; acta de entrevista rendida pro el ciudadano Gregorio González, Acta de entrevista rendida por José Albornoz, Experticia de Reconocimiento de fecha 23 de Julio de 2011, Experticia Química 9700-973-014 de Fac. 24 de Julio de 2011; Experticia toxicológica 9700-073-064 de fecha 24 de Julio de 2011; Acta de visita domiciliaria de fecha 23 de Julio de 2011; orden de allanamiento 3c-038-11 de fecha 18 de Julio de 2011; Quedando llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse la cual excede de los 10 años en el presente caso, siendo que en materia de drogas por tratarse de un delito de lesa humanidad no es procedente la aplicación de medidas menos gravosa, es pro lo que se decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordena su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ABREVIADA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía y acogido por la defensa.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA