REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005095
ASUNTO : OP01-P-2011-005095

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANDRES AVELINO VILLARROEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 18.399.849, nacido en Carúpano, fecha 23-9-1.984, domiciliado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, vereda 43, casa numero 4, Municipio García del este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLAN , Fiscal Tercero.

DEFENSA PÚBLICO PENAL Abg. YAMILLE RODRÍGUEZ LÁREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Pena.

CELEBRADA LA AUDIENCIA DE PRESENTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Pena, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide que no es esta la oportunidad para emitir cambio de calificación, dado el hecho que estamos en la prima fase d en la investigación y de acuerdo a todo cuanto arroje ésta se determinará la calificación definitiva, por ello se niega el pedimento de la defensa, en cuanto al cambio de calificación.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANDRES AVELINO VILLARROEL GONZALEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido; siendo éstos elementos: Acta Policial, levantada por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76 de la GuardIa Nacional Bolivariana, Acta de Denuncia de fecha 24 de Julio de 2011, realizada por el ciudadana Esteban Saab Jorge, Actas de entrevistas del ciudadano Esteban Saab Jorge, Acta de Reconocimi9ento Legal N° 9700-073-131, de fecha 25 de Julio del año 2011; Oficio N° 9700-103-1076, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de este estado, de fecha 25 de julio de 2011, contentivo de certificación de Registros Policiales del imputado, Acta de Inspección Ocular de fecha 24 de Julio de 2011, quien se puso a disposición del Ministerio Público. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANDRES AVELINO VILLARROEL GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3, así como el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ANDRES AVELINO VILLARROEL GONZALEZ una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual ha de cumplir en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO